A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juan Esteban Limas Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 307/20, mediante el cual se rechazó la petición de adición o complemento al segundo requerimiento de desacato de la Sentencia SU.061/18.
La Corte concluyó que no resulta procedente la anterior petición, en la medida en que desconoce el alcance de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; no existe una circunstancia ostensible, probada y verificable que demuestre la desobediencia en el cumplimiento de la Sentencia de Unificación, el incidente fue abierto, tramitado y resuelto por el juez competente, que es la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; y, la solicitud no plantea elementos sustancialmente nuevos, sino que es reiterativa en buscar reabrir un debate jurídico para acceder a un reconocimiento económico diferente al declarado mediante el Auto de 18 de diciembre de 2018.
Se RECHAZA y se aplica el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450/19, 261/20 y 307/20.
Se dispone que, lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud interpuesta como "nulidad" contra el Auto 307 de 2020, promovida por el abogado Juan Esteban Limas Vargas, actuando como apoderado judicial de Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia judicial.
- Segundo. APLICAR el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Literal d) del título II de la Circular Interna No. 6 de 2018, al constatarse que la petición es reiterativa y pretende reabrir un debate ya conocido y resuelto mediante los Autos 450 de 2019, 261 de 2020 y 307 de 2020. Lo mismo procederá respecto de futuras peticiones o escritos que se ubiquen en la categoría de solicitudes sobre asuntos ya resueltos.
- Tercero. ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede ningún recurso judicial y que la presentación de solicitudes simultaneas o sucesivas, originadas en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con el propósito de provocar una nueva decisión sobre un asunto ya sometido a la Jurisdicción Constitucional, puede generar la imposición de sanciones y la compulsa de copias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.